sábado, 2 de julio de 2011

Gastos médicos deducibles

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Los pacientes solicitan recibo de honorarios médicos al momento de liquidar su consulta o servicio médico que se le ha proporcionado; y los médicos deben proporcionar (expedir) ese recibo solicitado.

Por un lado, los médicos tienen la obligación de expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Fundamento: art 133, LISR

Y, por otro lado, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos afectos al ISR, para calcular su impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que les correspondan, podrán hacer la deducción personal consistente en los pagos por honorarios médicos y dentales, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Fundamento: art 176, LISR

Por lo anterior, los médicos tienen la obligación de expedir comprobantes por sus servicios cobrados y los pacientes tienen derecho a deducir de su cálculo anual de ISR, los pagos a médicos.

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viernes, 13 de mayo de 2011

Síndrome Metabólico y riesgo cardiovascular en la menopausia

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La asociación mexicana para el estudio del climaterio autorizó a medicoscontribuyentes a efecto de apoyar en la difusión del curso "Síndrome Metabólico y riesgo cardiovascular en la menopausia" que se llevará a cabo el día 21 de mayo de 2011, por lo que, para ese efecto, hemos incluido en nuestra página el promocional de dicho evento.
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miércoles, 23 de marzo de 2011

Enlace para la declaración anual 2011

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A continuación se presenta el enlace a efecto de bajar el software para la elaboración de la declaración 
anual del I.S.R. por el ejercicio de 2011.

S.A.T. - Declaración Anual de personas físicas;
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domingo, 27 de febrero de 2011

ISR - Pagos provisionales profesionales

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El artículo 127 de la LISR obliga a las P.Físicas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual; dicho pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Ahora bien, a efecto de determinar este pago provisional, se deberán determinar los siguientes datos por el periodo comprendido desde que inició el ejercicio y hasta el último día del mes de pago.

- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Tarifa del artículo 113 del periodo;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad;
- En su caso, ISR Retenido del mes que corresponda el pago.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Base gravable
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Pago provisional
Menos (-) Pagos provisionales anteriores
Igual a (=) Impuesto a enterar
Menos (-) ISR Retenido del mes
Igual a (=) Neto a pagar

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del
Pago Provisional de Actividad Empresarial y Profesional.
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