domingo, 27 de febrero de 2011

ISR - Pagos provisionales profesionales

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El artículo 127 de la LISR obliga a las P.Físicas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual; dicho pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Ahora bien, a efecto de determinar este pago provisional, se deberán determinar los siguientes datos por el periodo comprendido desde que inició el ejercicio y hasta el último día del mes de pago.

- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Tarifa del artículo 113 del periodo;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad;
- En su caso, ISR Retenido del mes que corresponda el pago.

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Base gravable
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Pago provisional
Menos (-) Pagos provisionales anteriores
Igual a (=) Impuesto a enterar
Menos (-) ISR Retenido del mes
Igual a (=) Neto a pagar

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del
Pago Provisional de Actividad Empresarial y Profesional.
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