sábado, 2 de julio de 2011

Gastos médicos deducibles

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Los pacientes solicitan recibo de honorarios médicos al momento de liquidar su consulta o servicio médico que se le ha proporcionado; y los médicos deben proporcionar (expedir) ese recibo solicitado.

Por un lado, los médicos tienen la obligación de expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.
Fundamento: art 133, LISR

Y, por otro lado, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos afectos al ISR, para calcular su impuesto anual, además de las deducciones autorizadas que les correspondan, podrán hacer la deducción personal consistente en los pagos por honorarios médicos y dentales, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Fundamento: art 176, LISR

Por lo anterior, los médicos tienen la obligación de expedir comprobantes por sus servicios cobrados y los pacientes tienen derecho a deducir de su cálculo anual de ISR, los pagos a médicos.

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